Ya he dejado caer en otros posts algunas cositas de Mifid II. Hoy voy a intentar darles una idea resumida de los cambios más relevantes.
El martes pasado participé en un foro al respecto y lo cierto es que todavía hay mucho desconocimiento sobre esta norma que, créanme, va a revolucionar la forma de asesorar en España.
Imagen publicada por EFPA España (ven un calvo guapote y fuerte…c’est moi 🙂 )
Vamos por partes para que la cosa no se nos atragante:
Recordarles que Mifid es la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros que entró en vigor en España 2008 y que se encaminó a mejorar la protección de los inversores minoristas. Los resultados son conocidos (preferentes, swaps, estructurados chungos, bonos islandeses, Madoff, hipotecas multidivisas). Aprovecho la coyuntura porque en realidad ni las hipotecas, ni un tocomocho como Madoff estaba regulado por Mifid y un bono senior con grado de inversión (bonos islandeses) pasaba todos los controles sin pestañear
¿Qué ha hecho Mifid por usted?
- Lo habrán clasificado como inversor minorista (máximo nivel de protección)
- Le habrán explicado respecto de los productos financieros de su cartera el que es “no mifid”, el que es “no complejo” y el que es “complejo” y de estos últimos habrá firmado treinta y siete documentos y hasta declaraciones manuscritas incluso.
- Antes de invertir le habrán hecho un test de conveniencia si invierte en producto complejo y un test de idoneidad si ha optado por que le presten servicios de asesoramiento. Espero que los test los haya contestado usted y no firmados en blanco para que se los rellene el asesor de confianza porque “es que estoy muy liaó” para estas cosas.
El 3 de enero del 2018 todo esto pasará a ser la Mifid “vieja”. Entrará en vigor Mifid II y obliga (y digo “obliga” que no recomienda) a aplicar unos cambios que van dejar a nuestra querida Mifid irreconocible. Los cambios más impactantes frente al inversor minorista son a mi juicio:
- Registros: se deben registrar todas las comunicaciones telefónicas y por medios electrónicos que den lugar a la ejecución de una operación financiera. Comentario: ¿van a tener los bancos que bloquear el emails a los asesores? ¿los teléfonos? ¿habrá que prohibir a los asesores que hablen desde el móvil con los clientes? Porque mire usted que en un mes cualquiera entre los miles de asesores financieros y millones de inversores se cruzan millones de emails y millones de llamadas telefónicas relacionadas con operaciones financieras. Y que me dicen del Whatsapp ¿habrá que registrar también un whatsapp relacionado con una operación financiera? Les digo que si esto se aplica al pie de la letra, lo de las cláusulas suelo va a ser una broma.
- La entidad que le asesore le tendrá que explicar si el asesoramiento que le va a ofrecer es “independiente” o “no independiente”. La mayoría de entidades van a tirar por el “no independiente”. ¿Por qué? Porque el independiente no permite percibir retrocesiones. Ejemplo; su banco le vende un fondo de Fidelity, entonces una parte de los ingresos de esta gestora la ingresa su banco. El que sea independiente ya no podrá recibir estos incentivos o si los recibe, los tendrá que reintegrar al cliente. El “no independiente” si va a poder seguir cobrando de Fidelity o de quien sea (aunque el regulador es exigente e impone que para cobrar de forma recurrente hay que ofrecer “mejora de calidad” de forma recurrente también). Para más inri, el asesoramiento independiente, hoy por hoy, devenga IVA. Comentario: las entidades van a tener que hacer un gran esfuerzo en comunicación, porque de entrada que le digan “Don José, vamos a darle asesoramiento NO independiente” suena muy feo. Si usted no es independiente conmigo ¿de quién o de qué depende? ¿del que le pague mejores retrocesiones?
- Información sobre gastos: su entidad financiera le va a tener que explicar los gastos desglosados de su cartera de inversión. En porcentaje y en nominal. Antes de iniciar la inversión y después para que pueda comprobar el impacto de los gastos en su cartera. Si usted es de los “queridos” inversores que por pagar 1 euro por transferencia le duele el alma (so tacaño), llame a su médico cuando revise el coste total de su cartera de fondos y lo vea “antes” y “después” porque le puede dar una embolia. Usted ahora no es consciente del coste de su fondo porque dice “oye, he ganaó un dos por ciento, ya está bien”. Con Mifid II le tendrán que decir, “usted invirtió 100 euros, la rentabilidad que hemos sacado es de 4.5 euros, los gastos de gestión, depositaria y comercialización son de 2.5 euros y por lo tanto a usted le quedan 2 euros” ¿A que si gana 4.5 y le cobran 2.5 ya no lo ve “gratis”?…. ¿aún se va a seguir fijando en el euro de la transferencia cuando está pagando miles de euros por la gestión?
- Su asesor (la persona física) va a tener que acreditar por obligación legal que cuenta con conocimientos, experiencia y competencias para ofrecer un asesoramiento financiero de calidad. Cierto es que para la mera venta de productos sin asesoramiento los requisitos son limitados. Vaya por delante que una titulación no convierte a nadie en un Warren Buffet, pero es fundamental que su asesor entienda como mínimo sobre lo que le asesora y sea capaz de comprender sus necesidades como inversor. Seria bueno que tenga claro que si delante tiene un EFA (Asesor Financiero Europeo) o un EFP (Planificador Financiero Europeo), o un CFA (Certified Financial Analyst) tiene enfrente a un profesional que ha estudiado finanzas en serio y ha pasado unos exámenes muy difíciles. Mifid II obliga a que los asesores acrediten unos niveles mínimos y si no los acreditan se les da cuatro años para formarse, eso si, funcionando bajo supervisión de un asesor cualificado. Comentario: espero que el regulador español sea sensato y exija certificaciones profesionales de primer nivel y en una lista cerrada. No es de país serio equiparar a un CFA con el curso de asesoramiento financiero de la Universidad Sueca del Levante. Miren a Estados Unidos y no se compliquen: en Estados Unidos se obtiene la licencia Serie 7 o no se puede vender un simple bono del gobierno, mucho menos un fondo y mucho menos un derivado (que tiene además su licencia propia). Otra dificultad para el regulador será determinar la barrera entre el “comercializador” y el “asesor”. Para evitar líos un “comercializador” tendrá que decirle a su cliente “a mi ni me mire, usted mismo, ahí le dejo una lista de fondos y usted sabrá. Ah¡ Y no se le ocurra llamarme por teléfono que nos graban”.
Hay muchas más implicaciones y de hecho, nuestro regulador (CNMV) todavía no ha traspuesto la directiva a la legislación española. Espero que el Sr. Sebastián Albella (nuevo presidente de la CNMV) atine y que nos ponga a la cabeza de Europa en estas lides.
Que por potencial podemos Don Sebastián.
Buena inversión.